Normas y Procedimientos para el registro de un nombre de dominio de DNS bajo .es

Fuente: RedIRIS
http://www.rediris.es

 

1. INTRODUCCIÓN

El DNS (Domain Name System) es el sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red. De esta forma, tanto los usuarios humanos como las aplicaciones pueden emplear nombres de DNS en lugar de direcciones numéricas de red IP. Esto presenta grandes ventajas, entre ellas el hecho de ser más cómodo y nemotécnico para los humanos el uso de nombres frente al uso de números y el permitir a una organización independizar el nombre de máquinas, servicios, direcciones d correo electrónico, etc. de las direcciones numéricas concretas que en un determinado momento puedan tener sus equipos en función de aspectos cambiantes tales como la topología de la red y el proveedor de acceso a Internet.

Técnicamente el DNS es una inmensa base de datos distribuida jerárquicamente por toda la Internet; existen infinidad de servidores que interactuan entre si para encontrar y facilitar a las aplicaciones clientes que los consultan la traducción de un nombre a su dirección de red IP asociada con la que poder efectuar la conexión deseada. Cada parte de la base de datos está replicada en al menos dos servidores, lo que asegura una debida redundancia.

La razón que motivó el desarrollo e implantación del DNS en Internet fue el gran crecimiento en el número de máquinas conectadas. Anteriormente, la asociación entre nombres y direcciones IP se hacía por medio de un listado mantenido centralmente en un único fichero (HOST.TXT) que debía ser constantemente actualizado con cada nuevo equipo conectado y que debía residir en todos y cada uno de los ordenadores conectados a Internet.

El mantenimiento de este sistema se hizo inviable en cuanto el número de equipos conectados llegó a unos pocos miles a mediados de los años 80.

La finalidad del DNS es la de permitir el escalado, tanto desde un punto de vista administrativo como desde un punto de vista técnico, del sistema de nombres de Internet, por medio de una distribución jerárquica de dominios delegados. Los dominios son entidades administrativas cuyo propósito es subdividir la carga de gestión de un administrador central repartiéndola entre distintos subadministradores. Estos, a su vez, pueden repetir el proceso si el tamaño del dominio a administrar así lo aconseja. De esta forma, se pueden crear distintos niveles de dominios delegados, donde cada administrador asigna nombres unívocos a su nivel, garantizando así la univocidad de cualquier nombre del DNS que se forma por yuxtaposición (separada por puntos ".") de los distintos nombres de dominio de abajo a arriba en la jerarquía, hasta llegar al ultimo (denominado raíz del DNS o "."); por ejemplo: maquina.nivel3.nivel2.nivel1.

En el primer nivel de la jerarquía se encuentran los "Top Level Domains" o TLD's, que son uno por pais (dominios de 2 letras correspondientes al codigo ISO-3166 de cada territorio), más los dominios "especiales" de 3 letras: "edu", "com", "gov", "mil", "org", "int" y "net". A grandes rasgos, la estructura jerárquica del DNS trata de reflejar dependencias administrativas bajo una primera componente geográfica (o por actividad en el caso de los TLD's "especiales"); por ejemplo, a una máquina o servicio perteneciente a un departamento o sucursal de una organización en Francia le correspondería un nombre del tipo: maquina.departamento.organizacion.fr.

Cada TLD dispone de sus propias normas acerca de quién puede registrar un dominio de segundo nivel, qué dominios están permitidos, qué procedimientos hay que seguir para registrar un dominio de segundo nivel, etc. El hecho de que alguien cumpla los requisitos para registrar un dominio bajo un TLD no implica que los cumpla para registrar ese u otro dominio bajo otro TLD.

Entre las funciones principales desempeñadas por el ES-NIC [7] está la del registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" para su uso en Internet por organizaciones españolas. El presente documento recoge las normas y procedimientos que rigen el registro de dominios de DNS de segundo nivel bajo "es".

El ES-NIC únicamente registra nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" (por ejemplo: "organizacion.es"). El registro de nombres bajo "es" a tercer o inferior nivel (por ejemplo: "www.organizacion.es") ha de ser efectuado por la autoridad de registro de la zona padre correspondiente y, por tanto, el dominio de segundo nivel del que dependan debe estar previamente registrado y delegado por el ES-NIC. Para saber quienes son las personas de contacto de un dominio de segundo nivel existente y delegado bajo "es" se puede consultar la base de datos del ES-NIC en http://www.nic.es/whois.

Para información acerca de las normas y procedimientos de registro de nombres de dominio por debajo de otros TLD's consultar el siguiente documento:

URL: http://www.nic.es/registros_internet.html

 

2.- NORMAS DE REGISTRO

Disposiciones generales:

2.1. El ES-NIC [7] es la autoridad responsable de la asignación y registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo el dominio "es" en Internet.

2.2. La inscripción de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo el dominio "es" se regirá por las presentes normas.

2.3. Al margen de los requisitos y prohibiciones establecidos en las presentes normas, los nombres de dominio de segundo nivel bajo el dominio "es" se asignan siguiendo el criterio de "first come, first served".

2.4. El ES-NIC se reserva el derecho de modificar las presentes normas si en el futuro condiciones técnicas o de otra clase así lo exigiesen.

¿Quien puede registrar un nombre de dominio de segundo nivel bajo "es"?

2.5. Solo podrán registrar un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" organizaciones legalmente establecidas en España, entendiendo como tal toda persona jurídica de derecho público o privado debidamente constituida de acuerdo con el marco normativo que las regule.

2.6. En concreto, son organizaciones debidamente constituidas:

- Las Administraciones Públicas, tanto la Administración Estatal como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales.
- Los Organismos Autónomos.
- Los Colegios Profesionales.
- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Los Partidos Políticos.
- Los Sindicatos.
- Las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones competente.
- Las Fundaciones.
- Las Universidades.
- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
- Las Sociedades Mercantiles inscritas en el Registro Mercantil.
- Las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes que operen de forma habitual como entidades económicas y que puedan acreditar su existencia mediante escritura publica de constitución.
- Y cualesquiera otras que acrediten reunir los requisitos establecidos en la norma anterior.

2.7. No podrán registrar dominios de DNS de segundo nivel bajo "es":

- Las personas físicas (particulares, trabajadores autónomos, etc.); éstas habrán de registrarse por debajo del dominio correspondiente a la organización o proveedor a través del cual accedan a Internet.
- Una parte o dependencia de una organización recogida en la norma 2.5. Las sucursales, departamentos, delegaciones, secretarias, consejerías, concejalías o demás partes de una organización habrán de registrarse por debajo de un dominio registrado para toda la organización de la cual dependan.
- Cualquiera que no reúna los requisitos establecidos en la norma 2.5.

2.8. Sólo esta permitido registrar un único dominio de segundo nivel bajo "es" por organización. Una vez delegada la autoridad del dominio de DNS correspondiente, la organización puede crear la jerarquía de subdominios de tercer o inferior nivel que crea conveniente para reflejar su estructura departamental, distribución geográfica, sucursales, servicios, publicaciones, productos, marcas, rótulos, ordenadores, etc. No existe razón técnica alguna que justifique que una organización por muy grande o muy distribuida que sea o por muchos proveedores de acceso a Internet que tenga, necesite mas de un dominio de DNS de segundo nivel bajo "es".

¿Qué nombres de dominio están permitidos?

2.9. Un nombre dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" podrá ser registrado si y solo si reúne los siguientes requisitos:

  • No está ya previamente registrado
  • - Cumple las normas de sintaxis (norma 2.10)
  • No está comprendido dentro de las prohibiciones absolutas (norma 2.11)
  • - Cumple las normas generales de derivación de nombres de dominio (norma 2.12)

2.10. Normas de sintaxis:

  1. Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio de DNS son las letras del alfabeto ingles ("a"-"z", el DNS no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos ("0"-"9") y el guión ("-").
      
  2. El primer y/o el último carácter del dominio no puede ser el guión.

  3. La longitud mínima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 3 caracteres (la mínima recomendada para disminuir la probabilidad de conflictos es de 5 caracteres).
  4. La longitud máxima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos prácticos, es de 24 caracteres).

2.11. Prohibiciones absolutas:


En ningún caso se admitirá el registro de un nombre de dominio de segundo nivel bajo "es" que:

  1. Coincida con algún nombre de dominio de DNS de primer nivel (TLD's). Por ejemplo: "edu", "com", "gov", "mil", "org", "int", "net", "arpa".
  2. Se componga exclusivamente de un topónimo. Por ejemplo: países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, gentilicios, montañas, mares, lagos, ríos, monumentos, etc.
  3. Se componga exclusivamente de un genérico de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o características de las personas, los seres vivos o las cosas, etc.
  4. Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminologia de Internet. Por ejemplo: "telnet", "ftp", "email", "www", "web", "smtp", "http", "tcp", "dns", "wais","news", "rfc", "ietf", "mbone", "bbs", etc.
  5. Se componga exclusivamente de una combinación de b), c) o d), salvo cuando dicha combinación se corresponda literalmente con el nombre completo de la organización solicitante del dominio, tal cual aparezca en el Registro publico correspondiente (en el caso de sociedades mercantiles, el nombre completo es la denominación social de la sociedad, lo que incluye su forma social o abreviatura) o con una de sus marcas o nombres comerciales registrados en la OEPM.
  6. Incluya términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley o al orden público, ofensivos o malsonantes.
  7. Se asocie de forma publica y notoria a otra organización, acrónimo o marca distintos de los del solicitante del dominio.
  8. Se componga exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la OEPM a nombre de la organización solicitante del dominio.
  9. Se componga exclusivamente de una secuencia de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la OEPM a nombre de la organización solicitante del dominio.

2.12. Normas generales de derivación de nombres de dominio:

  1. Una organización debidamente constituida de acuerdo con lo establecido en la norma 2.5, solo podrá registrar como nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" uno de los siguientes:
  2. - El nombre completo de la organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.

    - Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la organización. Preferentemente un acrónimo habitualmente usado por la organización y legalmente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

  3. No se permitirá a ninguna organización registrar un acrónimo que no se corresponda razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.
  4. Tampoco se admitirán dominios que incorporen comodines o coletillas (tipo sufijo "net", prefijo "inter", etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la organización solicitante.
  5. La única excepción a que el nombre de dominio no se corresponda con el nombre oficial de la organización, es el caso de una organización que prefiera utilizar un nombre comercial o una marca, legalmente registrados en la OEPM, con el que habitualmente se la identifique (en lugar del de la propia organización) para solicitar el registro de un nombre de dominio que se corresponda LITERALMENTE con dicho nombre comercial o marca. Por razones obvias, no se admitirán marcas de tipo gráfico o tridimensional. Tampoco se admitirán rótulos de establecimiento, dado su carácter local a un municipio o conjunto de municipios. Esta excepción esta pensada para casos en los que una organización es mas conocida por uno de sus nombres comerciales o marcas registradas (y, por tanto, concedido ya desde hace tiempo y no en tramite de solicitud) que por el propio nombre oficial de la organización.
  6. Cuando de la aplicación de las presentes normas generales de derivación de nombres de dominio resulte uno en contradicción con lo dispuesto en las normas 2.10 y 2.11, el nombre de dominio no será admitido y habrá de ser modificado o cualificado de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es así incluso cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda literalmente con el nombre completo de la organización solicitante o con el de una de sus marcas registradas. Por ejemplo, si contiene caracteres no permitidos, estos habrán de ser sustituidos por otros afines (por ejemplo, "n~" por "n" o "ny"); si el nombre de dominio resulta ser un genérico o toponímico habrá de ser cualificado con la forma jurídica de la organización (por ejemplo, "-sa", "-sl", "-sc", "fundacion-" o "fund-", "asociacion-" o "asoc-", etc.) o, si se tratara de una marca, con el número de entre las 42 clases del nomenclator internacional de productos y servicios bajo la que esta registrado por la organización solicitante del dominio (por ejemplo, "-38", "-c38" o "-clase38").

 

Términos y condiciones del registro de nombres de dominio de DNS bajo "es"

2.13. La titularidad, autoridad y responsabilidad última de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" recae siempre sobre la organización para la que se haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de servicio Internet no es titular ni responsable a nivel administrativo (puede serlo a nivel técnico) de un dominio registrado para una organización a la que de servicio; esto es así independientemente de que el proveedor haya hecho de intermediario ante el ES-NIC para el registro de dicho dominio o de que el proveedor este gestionando, por delegación de la organización, el servidor primario de DNS para la zona de segundo nivel asociada al mencionado dominio. Una consecuencia importante de la presente norma es que una organización puede conservar el mismo nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" independientemente de cambios de proveedor o de que este conectado a varios proveedores simultáneamente.

2.14.En relación con la norma anterior, la única responsable de posibles vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualesquiera otros derechos de terceros, que puedan derivarse del registro de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" para su uso en Internet por una organización, será la propia organización.

2.15. El registro por parte del ES-NIC de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" no confiere ningún derecho legal sobre el mismo. Cualquier disputa sobre los derechos de uso de un determinado nombre de dominio habrá de ser resuelta entre las partes contendientes utilizando los cauces legales normales, tal y como establece el documento de Internet RFC 1591. En caso de disputa, el ES-NIC no tendrá otro papel ni responsabilidad que el de facilitar a las partes en conflicto la información de contacto necesaria para que puedan resolver cualquier cuestión litigiosa de la forma que crean oportuna (acuerdo bilateral, Juzgados y Tribunales competentes, etc.).

2.16. El ES-NIC, el Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas no serán en ningún caso responsables por la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos, que pueda derivarse del registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" de acuerdo con las presentes normas.

Tampoco serán en ningún caso responsables por las posibles vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior los funcionarios, empleados y representantes del ES-NIC, el Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3.- PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO

Las operaciones de registro contempladas para un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" son de 4 tipos:

(N).- Alta o registro de un nuevo nombre de dominio
(CR).- Cambio en los datos de registro de un dominio ya existente
(B).- Baja de un nombre de dominio
(CD).- Cambio del nombre de dominio registrado por una organización a uno nuevo

La transferencia de un nombre de dominio de una organización a otra distinta no esta permitida. En todo caso, seria necesario efectuar dos operaciones distintas: una de baja y otra posterior de alta, que serian procesadas de forma completamente independiente.

Los procedimientos a seguir para cada una de las operaciones de registro contempladas se describen en detalle a continuación.

3.1. Registro de un nuevo nombre de dominio

Para registrar un nuevo nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" para una organización que no disponga de ningún otro dominio de segundo nivel bajo "es" previamente registrado se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Envío por correo electrónico a domreg@nic.es, por parte de un remitente que actúe en representación de la organización solicitante, del "Formulario de Solicitud Electrónica" (FSE) (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fse.txt) correctamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y ejemplos facilitados.

El ES-NIC entenderá que el remitente tiene plenas facultades para actuar en representación de la organización para la que se solicita la operación de registro y lo hace bajo su única y exclusiva responsabilidad.

En el caso de que el estado en que se pretenda que quede el dominio en el DNS sea uno activo (delegado o con registros MX) es necesario que el(los) proveedor(es) que facilite(n) el servicio Internet a la organización para la cual se solicita el dominio este(n) previamente registrado(s) en el ES-NIC. La relación de proveedores registrados en el ES-NIC puede obtenerse en http://www.nic.es/proveedores.html y el formulario de registro necesario en ftp://ftp.nic.es/formularios/es-proveedor.txt

b) Si la solicitud es rechazada por el analizador automático de formularios instalado en domreg@nic.es, se han de corregir los errores de cumplimentación cometidos de acuerdo con la información e instrucciones facilitadas y volver a enviar la solicitud.

c) Si en el análisis automático de la solicitud no ha sido encontrado ningún error de cumplimentación, el remitente recibirá una confirmación de recepción de su solicitud por parte del ES-NIC (esto no quiere decir que la solicitud haya sido todavía procesada, solo que ha sido recibida para su posterior procesamiento). En el mismo mensaje de confirmación de recepción, y para un mejor seguimiento de la solicitud, el ES-NIC le comunicara un numero de referencia o "ticket" que deberá ser usado en cualquier mensaje o comunicación posterior con el ES-NIC en relación con dicha solicitud.

d) Las solicitudes de registro de un nuevo nombre de dominio se procesaran por estricto orden de llegada, sin ningún tipo de discriminación o trato de favor en función del remitente, organización solicitante, proveedor de servicio Internet o cualquier otra circunstancia.

e) Toda solicitud incorrecta, incompleta o que no cumpla las normas será rechazada.

f) El ES-NIC puede pedir el envío de los documentos acreditativos que considere oportunos, bien antes de la operación de registro para confirmar la veracidad de la información contenida en la solicitud o bien en cualquier momento posterior para comprobar si los datos en base a los cuales se efectuó un registro siguen siendo validos.

g) Una vez procesada la solicitud el resultado, favorable o desfavorable, le será comunicado al remitente.

h) Si el resultado es desfavorable se le indicaran los motivos (por ejemplo, el dominio propuesto ya esta registrado, la organización ya dispone de otro dominio, el dominio propuesto no cumple las normas de dominios permitidos, los servidores de DNS en los que se solicita la delegación del dominio no responden o están mal configurados, etc.).

Si la causa que motivo la denegación es subsanable (por ejemplo, problemas técnicos de accesibilidad o configuración de un servidor) la solicitud deberá ser reenviada a domreg@nic.es una vez corregidos los problemas detectados, incluyendo en el "subject" del nuevo mensaje el numero de tícket asignado inicialmente.

i) Si el resultado es favorable, aparte de comunicación electrónica al remitente, también se enviara factura por importe de la tarifa de alta de dominio fijada (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt para información acerca de las tarifas y formas de pago para el registro de nombres de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es") a la persona de contacto para facturación que se haya especificado. Este envío será por correo postal certificado y con acuse de recibo.

j) Si el resultado es favorable, el dominio quedara registrado y reservado, delegado o con registros MX (de acuerdo con los datos facilitados en la solicitud electrónica). Este registro será provisional, sujeto a la posterior recepción por parte del ES-NIC del correspondiente"Formulario de Solicitud Firmado" (FSF) (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-ff.ps), firmado por la persona de contacto administrativo de la organización solicitante del dominio, y del correspondiente "Justificante de Pago" (JP) asociado, que acredite el pago de la tarifa de alta de dominio fijada (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt). El plazo para la recepción de estos dos documentos finaliza el ultimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de comunicación electrónica por parte del ES-NIC de que el dominio ha quedado registrado de forma provisional.

Tanto el pago como el envío al ES-NIC del "FSF" y del "JP" no han de ser efectuados en ningún caso hasta después de haberse recibido la comunicación por parte del ES_NIC de que el "FSE" ha sido procesado con resultado favorable.

k) En caso de no recepción por parte del ES-NIC del "Formulario de Solicitud Firmado" o del "Justificante de Pago" o en caso de impago o pago insuficiente en el plazo mencionado en el apartado anterior, mas un mes de prórroga, el nombre de dominio registrado de forma provisional será dado de baja a todos los efectos y reutilizable desde ese mismo momento para su registro por parte de otra organización de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

3.2. Cambio en los datos de registro de un dominio ya existente

Se seguirá el siguiente procedimiento para cambios en los datos de registro de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" ya existente, a saber: cambio del estado de un dominio (por ejemplo: de reservado a delegado, de "MX" a delegado, etc.), cambio de domicilio de la organización usuaria del mismo, cambio de las personas de contacto administrativo, técnico o de facturación, cambio de proveedor y cambios en los datos asociados a un dominio activo o que se quiere activar si solo estuviera previamente reservado (alta o modificación de servidores de nombres o registros MX):

a) Envío por correo electrónico a domreg@nic.es, por parte de un remitente suficientemente autorizado (personas que aparezcan como contacto administrativo, técnico o de facturación para el dominio en cuestión, personas de la organización para la que esta registrado, uno de sus proveedores de servicio o un nuevo proveedor que vaya a dar servicio a la organización y este registrado por el ES-NIC) del "Formulario de Solicitud Electrónica" (FSE) (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fse.txt) correctamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y ejemplos facilitados.

El ES-NIC entenderá que el remitente tiene plenas facultades para actuar en representación de la organización para cuyo dominio se solicitan los cambios de registro y lo hace bajo su única y exclusiva responsabilidad. En caso de duda razonable o solicitudes contradictorias el ES-NIC intentara contactar con la persona de contacto administrativo que figure registrada para el dominio en cuestión.

En el caso de que el estado en que se pretenda que quede el dominio en el DNS sea uno activo (delegado o con registros MX) es necesario que el(los) proveedor(es) que facilite(n) el servicio Internet a la organización para la cual se solicita el dominio este(n) previamente registrado en el ES-NIC. La relación de proveedores registrados en el ES-NIC puede obtenerse en http://www.nic.es/proveedores.html y el formulario de registro necesario en ftp://ftp.nic.es/formularios/es-proveedor.txt

b) Si la solicitud es rechazada por el analizador automático de formularios instalado en domreg@nic.es, se han de corregir los errores de cumplimentación cometidos de acuerdo con la información e instrucciones facilitadas y volver a enviar la solicitud.

c) Si en el análisis automático de la solicitud no ha sido encontrado ningún error de cumplimentación, el remitente recibirá una confirmación de recepción de su solicitud por parte del ES-NIC (esto no quiere decir que la solicitud haya sido todavía procesada, solo que ha sido recibida para su posterior procesamiento). En el mismo mensaje de confirmación de recepción, y para un mejor seguimiento de la solicitud, el ES-NIC le comunicara un numero de referencia o "ticket" que deberá ser usado en cualquier mensaje o comunicación posterior con el ES-NIC en relación con dicha solicitud.

d) Las solicitudes de cambio en los datos de registro de un dominio ya existente se procesaran de forma prioritaria frente a las de otro tipo y por estricto orden de llegada, sin ningún tipo de discriminación o trato de favor en función del remitente, organización solicitante, proveedor de servicio Internet o cualquier otra circunstancia.

e) Toda solicitud incorrecta, incompleta o que no cumpla las normas será rechazada.

f) El ES-NIC puede pedir el envío de los documentos acreditativos que considere oportunos, bien antes de la operación de registro para confirmar la veracidad de la información contenida en la solicitud o bien en cualquier momento posterior para comprobar si los datos en base a los cuales se efectúo un registro siguen siendo validos.

g) Una vez procesada la solicitud el resultado, favorable o desfavorable, le será comunicado al remitente.

h) Si el resultado es desfavorable se le indicaran los motivos (por ejemplo, el dominio para el que se solicitan los cambios esta registrado a nombre de otra organización distinta, los servidores de DNS en los que se solicita la delegación del dominio no responden o están mal configurados, etc.).

Si la causa que motivo la denegación es subsanable (por ejemplo, problemas técnicos de accesibilidad o configuración de un servidor) la solicitud deberá ser reenviada a domreg@nic.es una vez corregidos los problemas detectados, incluyendo en el "subject" del nuevo mensaje el numero de ticket asignado inicialmente.

i) Si el resultado es favorable se enviara comunicación al remitente con copia a las personas de contacto antiguas y nuevas (en el caso de las que hayan sido cambiadas y siempre que dispongan de dirección de correo electrónico) y/o personas de contacto técnico de los dominios donde residan el antiguo y el nuevo servidor primario de DNS (en el caso de que este haya sido cambiado).

j) Si el resultado es favorable, el dominio quedara registrado y reservado, delegado o con registros MX, de acuerdo con los nuevos datos facilitados en la solicitud electrónica.

k) La tarifa anual de mantenimiento de registro de un dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt) cubre todos los cambios en los datos de registro del dominio que sean necesarios a lo largo del año.

 

3.3. Baja de un nombre de dominio

Para dar de baja a todos los efectos un dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Envío por correo electrónico a domreg@nic.es, por parte de un remitente suficientemente autorizado (personas que aparezcan como contacto administrativo, técnico o de facturación para el dominio en cuestión, personas de la organización para la que esta registrado o un proveedor de servicio que en su día registrara el dominio para su uso por parte de la organización, pero haya dejado de soportar dicho dominio) del "Formulario de Solicitud Electrónica" (FSE) (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fse.txt) correctamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y ejemplos facilitados.

El ES-NIC entenderá que el remitente tiene plenas facultades para actuar en representación de la organización para cuyo dominio se solicita la baja y lo hace bajo su única y exclusiva responsabilidad. En caso de que el remitente sea un proveedor de servicio se supondrá que ha informado a la organización usuaria de que el dominio de DNS que tenia registrado va a ser dado de baja y de las implicaciones que esto tiene.

En caso de duda razonable el ES-NIC intentara contactar con la persona de contacto administrativo que figure registrada para el dominio en cuestión.

b) Si la solicitud es rechazada por el analizador automático de formularios instalado en domreg@nic.es, se han de corregir los errores de cumplimentación cometidos de acuerdo con la información e instrucciones facilitadas y volver a enviar la solicitud.

c) Si en el análisis automático de la solicitud no ha sido encontrado ningún error de cumplimentación, el remitente recibirá una confirmación de recepción de su solicitud por parte del ES-NIC (esto no quiere decir que la solicitud haya sido todavía procesada, solo que ha sido recibida para su posterior procesamiento). En el mismo mensaje de confirmación de recepción, y para un mejor seguimiento de la solicitud, el ES-NIC le comunicara un numero de referencia o "ticket" que deberá ser usado en cualquier mensaje o comunicación posterior con el ES-NIC en relación con dicha solicitud.

d) Las solicitudes de baja de registro de un dominio se procesaran por estricto orden de llegada junto con las de tipo "N" y "CD".

e) Toda solicitud incorrecta, incompleta o que no cumpla las normas será rechazada.

f) El ES-NIC puede pedir el envio de los documentos acreditativos que considere oportunos.

g) Una vez procesada la solicitud el resultado, favorable o desfavorable, le será comunicado al remitente.

h) Si el resultado es desfavorable se le indicaran los motivos (por ejemplo, el dominio para el que se solicita la baja esta registrado a nombre de otra organización distinta, etc.).

Si la causa que motivo la denegación es subsanable la solicitud deberá ser reenviada a domreg@nic.es una vez corregidos los problemas detectados, incluyendo en el "subject" del nuevo mensaje el numero de ticket asignado inicialmente.

i) Si el resultado es favorable se enviara comunicación al remitente con copia a las personas de contacto que figuren en la base de datos del ES-NIC para el dominio en cuestión (siempre que dispongan de dirección de correo electrónico) y a las personas de contacto técnico del dominio donde resida el servidor primario de DNS (en el caso de que se tratase de un dominio delegado).

j) Si el resultado es favorable, el dominio dejara de estar registrado para la organización que lo estuviera hasta ese momento, desaparecerá de la base de datos del ES-NIC y del DNS (si se trata un dominio activo) y quedara libre para ser registrado por otra organización que lo solicite de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

k) Las tarifas de alta y de mantenimiento anual de registro satisfechas para un dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt), no serán devueltas en caso de baja del dominio en cuestión.

3.4. Cambio del nombre de dominio registrado por una organización a uno nuevo

Para cambiar el nombre de dominio registrado (y activo) por una organización a uno nuevo, se seguirá el mismo procedimiento descrito anteriormente para el registro de un nuevo nombre de dominio.

En el caso de que esta solicitud sea procesada de forma satisfactoria el dominio anterior quedara "en expiracion" hasta el último día del año natural siguiente al de la fecha en que el nuevo dominio sea dado de alta, momento en el que el antiguo dominio causara baja y quedara libre para ser registrado por otra organización que lo solicite de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. El periodo de "expiracion" esta pensado para que la organización pueda disponer de dos dominios activos durante el tiempo suficiente para llevar a cabo la migración del dominio antiguo al nuevo de una forma cómoda. Durante este periodo la organización no puede volver a cambiar de dominio.

Si el dominio antiguo no fuera un dominio activo (estuviera únicamente reservado), no tiene sentido el cambio de dominio. En su lugar seria necesario enviar dos solicitudes distintas: una de baja para el antiguo dominio y otra de alta para el nuevo dominio, que serian procesadas de forma completamente independiente.

4.- CAUSAS DE ANULACION o BAJA DE UN REGISTRO

Aparte de por el procedimiento normal de solicitud de baja, el registro de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es" será anulado por el ES-NIC y, por tanto, dado de baja a todos efectos, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

4.1. Por falsedad en cualquiera de los datos facilitados al ES-NIC, tanto en la solicitud inicial de registro como en solicitudes o comunicados posteriores.

4.2. Cuando la organización para la que se registro haya dejado de existir.

4.3. Cuando tras los plazos y prorrogas establecidos no se haya recibido en el ES-NIC el "Formulario de Solicitud Firmado" (FSF) (ftp://ftp.nic.es/formularios/es-dom-fsf.ps), firmado por la persona de contacto administrativo de la organización solicitante de un nuevo dominio.

4.4. Cuando tras los plazos y prorrogas establecidos no se haya recibido en el ES-NIC el "Justificante de Pago" (JP), que acredite el pago de la tarifa asociada al alta o registro de un nuevo de dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt).

4.5. Cuando tras los plazos y prorrogas establecidos no se haya recibido en el ES-NIC el "Justificante de Pago" (JP), que acredite el pago de la tarifa asociada al mantenimiento anual de registro de un dominio (ver ftp://ftp.nic.es/docs/es-dom-tarifas.txt)

4.6. Por impago o pago insuficiente, tras los plazos y prorrogas establecidos, de la tarifa de alta o mantenimiento anual de dominio.

4.7. Por incompetencia o negligencia técnica reiterada.

4.8. Cuando así se haya acordado en sentencia judicial firme.

Tras la anulación del registro de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo "es", este quedara libre para ser registrado por otra organización que lo solicite de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos

 

 

5.- REFERENCIAS

[1] RFC 1031, W. Lazear, "MILNET Name Domain Transition", Noviembre 1987.

[2] RFC 1032, M. Stahl, "Domain Administrators Guide", Noviembre 1987.

[3] RFC 1033, M. Lottor, "Domain Administrators Operations Guide", Noviembre 1987.

[4] RFC 1034, P. Mockapetris, "Domain Names - Concepts and Facilities", Noviembre 1987.

[5] RFC 1035, P. Mockapetris, "Domain Names - Implementation and Specification", Noviembre 1987.

[6] RFC 1591, J. Postel, "Domain Name System Structure and Delegation", Marzo 1994.

[7] ES-NIC, "Registro delegado de Internet en Espan~a (ES-NIC). Descripcion y Funciones", URL: ftp://ftp.nic.es/docs/es-nic-descripcion.txt

[8] ES-NIC, "Otros Registros de Internet", URL: http://www.nic.es/registros_internet.html

Información general sobre RedIRIS:

En el año 1988, el Plan Nacional de Investigación y Desarrollo puso en marcha un programa horizontal especial -IRIS- para la Interconexión de los Recursos Informáticos de las universidades y centros de investigación, y desde su inicio hasta finales de 1993 la gestión del Programa IRIS corrió a cargo de Fundesco . A partir de 1991, cuando se considera finalizada una etapa de promoción y lanzamiento, IRIS se transforma en lo que es actualmente RedIRIS: la red académica y de investigación nacional que sigue siendo patrocinada por el Plan Nacional de I+D y que desde enero de 1994 está gestionada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

RedIRIS se configura como la herramienta fundamental del nuevo Programa Nacional de Aplicaciones y Servicios Telemáticos y asumirá la responsabilidad de la provisión de los servicios de red requeridos y del mantenimiento y evolución futura de la infraestructura actualmente existente, de acuerdo con los objetivos del Programa. 

http://www.rediris.es

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