Estatutos de la Asociación Electrónicas de España

 

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación Fronteras Electrónicas España (Fr.E.E.) se constituye la asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 191, de 24 de diciembre de 1964, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

1.-Informar al público de habla hispana de las posibilidades que ofrece Internet, en sus vertientes social, política, económica y cultural.

2.-Ser una voz activa en el momento de desarrollar una legislación de los derechos civiles en los medios electrónicos en España.

3.-Defender al ciudadano de cualquier agresión, contra su intimidad, realizada mediante medios electrónicos.

4.-Defender la libertad en los medios electrónicos, no permitiendo ningún tipo de intromisión coactiva.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

El domicilio de la asociación se establece en Sabadell, y radica en la calle Avda. Josep Tarradellas, núm. 15, piso 4º, puerta 2ª.

El ámbito territorial será todo el estado español.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 14 años. Tendrán que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Los socios menores de edad, si los hay, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Los socios menores de edad no emancipados deben contar con el consentimiento escrito del que ejerza la patria potestad sobre ellos, según se establece en los arts. 1263 y 162 del Código Civil.

Articulo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

8. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

9. Formar parte de los grupos de trabajo.

10. Poseer un ejemplar de los estatutos.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.

3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

4. Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 7

Son causa de baja en la asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, que lo ha de comunicar por escrito a la Junta Directiva.

2. No satisfacer las cuotas fijadas.

3. No cumplir con las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos de la asociación.

b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.

d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.

e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.

f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación.

g) Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tendrán que satisfacer.

h) Disolver y liquidar la asociación.

La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter

meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo 4 veces dentro del año.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará dentro de un período no superior a 20 días.

Articulo 11

1. La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una anticipación mínima de 20 días. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán en este grupo de trabajo, siempre que previamente se haya comunicado a la Junta Directiva.

2. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente de la asociación. Si no estuviera, le sustituirá el vocal de la Junta de más edad. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

3. El secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación deberán estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad de socios presentes o representados.

Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se deberá hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar, y deberá haberse anunciado con la primera.

Artículo 13

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.

3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en otra ya existente, se necesitará un número de votos equivalente a dos terceras partes de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

1. Regirá, administrará y representará a la asociación la Junta Directiva, que estará formada por:

a) el presidente,

b) el secretario,

c) el tesorero,

d) los vocales.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.

3. El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 15

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de 2 años.

2. El cese de los cargos, antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato, podrá tener lugar por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expondrán los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro de la asociación.

d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deberán satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

h) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

k) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tendrán que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

l) Llevar a término las gestiones necesarias frente a organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

a) subvenciones u otras ayudas;

b) el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.

m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 30.

n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.

ñ) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso podrá ser inferior a una vez al trimestre.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un diez por ciento de los miembros que la componen.

Artículo 18

1. La Junta Directiva quedará constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse de ello. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que le sustituyan será necesaria siempre.

3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20

1. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actos. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique, si procede.

Capítulo V. El presidente de la asociación

Artículo 21

1. El presidente de la asociación también será presidente de la Junta Directiva.

2. Son propias del presidente las funciones siguientes:

a) La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

3. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vocal de más edad de la Junta.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Artículo 22

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aptobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en entidades de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, y también llevar el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la asociación que quieran formarlo, que darán cuenta de ello a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.

La Junta Directiva aprobará su constitución, excepto si está en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios.

La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, una vez al mes el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26

El presupuesto de la asociación será de 100.000 pesetas anuales.

Artículo 27

Los recursos económicos de la asociación provendrán de:

a) las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros;

b) las subvenciones oficiales o particulares;

c) las donaciones, herencias o legados;

d) las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 28

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o repartos, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 29

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 30

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, el tesorero, el secretario y un vocal.

Para poder disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales una tendrá que ser necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.

Capítulo IX. La disolución

Artículo 31

La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea tomará las medidas oportunas tanto por lo que respecta al destino de los bienes y derechos de la asociación, como por lo que respecta a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4. El remanente que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, se haya caracterizado en su obra a favor del estudio y del desarrollo de los medios electrónicos.

5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los puntos anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Barcelona, 27 de julio de 1996


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